Alessandro De Carolis - Ciudad del Vaticano
Ya no es una "aprobación" del Vaticano, sino una "confirmación". La novedad esencial del motu proprio con el que el Papa ha decidido modificar la asignación de algunas competencias previstas por el Código de Derecho Canónico, tanto de la Iglesia latina como de las Iglesias orientales.
Entre ellas, se encuentra la competencia de las Conferencias Episcopales para publicar catecismos. Una de las primeras novedades se refiere a la transferencia de la Santa Sede al obispo diocesano de la facultad de crear un seminario en su territorio sin tener que esperar la aprobación de Roma, sino simplemente su confirmación. El objetivo, como se define en la introducción del motu proprio, es fomentar una "sana descentralización" que dinamice las decisiones en el ámbito eclesial.
Una posibilidad análoga se concede a los obispos en lo que respecta a la formación sacerdotal (los obispos pueden adaptarla "a las necesidades pastorales de cada región o provincia") y a la incardinación de los sacerdotes, que a partir de ahora podrán incardinarse -además de en una Iglesia o Instituto religioso concreto- también en una "asociación pública clerical", reconocida por la Santa Sede, para evitar "clérigos acéfalos y errantes".
El criterio de descentralización, pero también de "proximidad", se refleja igualmente en el alargamiento de 3 a 5 años del periodo de "exclaustración", es decir, la posibilidad que autoriza a un religioso a vivir fuera de su propio Instituto por motivos graves.
El motu proprio, además de intervenir sobre la competencia de las Conferencias Episcopales para publicar los catecismos, interviene transfiriendo de la Santa Sede a las Iglesias locales, la responsabilidad de las decisiones sobre posibles reducciones en el número de misas a celebrar con respecto a las intenciones y recepciones.
En este sentido, Monseñor Marco Mellino, secretario del Consejo de Cardenales y miembro del Consejo Pontificio para los Textos Legislativos, explica los principios generales que inspiraron el motu proprio del Papa:
El Motu proprio, por el que se cambian algunas normas de los dos Códigos de la Iglesia católica -el Código de Derecho Canónico para la Iglesia latina y el Código de Cánones de las Iglesias Orientales para la Iglesia oriental- es una pieza que se suma a la labor de reforma que el Papa Francisco ha iniciado desde el inicio de su pontificado y que sigue llevando adelante.
Responde al espíritu de "sana descentralización" indicado en la Exhortación Apostólica Evangelii Gaudium, nº 32, orientada a fomentar y potenciar la dinámica de proximidad en la Iglesia, sin comprometer por ello la comunión jerárquica.
La intención que lo anima es profundamente pastoral y queda bien delineada en el epígrafe introductorio del texto, en el que se dice que, teniendo en cuenta la cultura eclesial y la mentalidad jurídica propia de cada Código, ciertas competencias hasta ahora atribuidas a la Santa Sede y, por tanto, ejercidas por el gobierno central, se están "descentralizando", es decir, se están asignando a los Obispos (diocesanos/episcopales o unidos en Conferencias Episcopales o según las estructuras jerárquicas orientales) y a los Superiores Mayores de los Institutos de Vida Consagrada y de las Sociedades de Vida Apostólica con la intención precisa de fomentar sobre todo el sentido de colegialidad y de responsabilidad pastoral, así como de favorecer los principios de racionalidad, eficacia y eficiencia.
Es evidente, en efecto, que cuando la autoridad tiene un conocimiento directo y más cercano de las personas y de los casos que requieren una acción pastoral de gobierno, esta acción, por su misma proximidad, puede tener una eficacia más rápida.
En este sentido, por tanto, los cambios normativos que se introducen con este Motu Proprio reflejan aún más la universalidad compartida y plural de la Iglesia, que incluye las diferencias sin homologarlas, garantizadas, en cuanto a su unidad, por el ministerio petrino propio del Obispo de Roma.