“Para permitir una gestión más eficaz de los recursos, he decidido, por tanto, aprobar un conjunto de normas destinadas a favorecer la transparencia, el control y la concurrencia en los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos estipulados por cuenta de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano”, lo escribe el Papa Francisco en la Carta Apostólica en forma de Motu proprio, sobre la transparencia, control y competencia en los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano, publicado la mañana de este lunes, 1 de junio de 2020.
Con el presente Motu proprio, firmado el 19 de mayo de 2020, el Santo Padre pretende “establecer los principios generales y delinear un procedimiento único en la materia, mediante un corpus normativo válido para los diversos Entes de la Curia Romana, para las Instituciones vinculadas administrativamente a la Santa Sede, para la Gobernación del Estado, así como para las demás personas jurídicas públicas canónicas específicamente individuadas”. Principios que todos los administradores están llamados a ejercer en el desempeño de sus funciones, con la “diligencia del buen padre de familia”, en relación a la administración de los bienes eclesiásticos.
El contexto actual y la creciente interdependencia han hecho surgir la posibilidad de realizar considerables ahorros como resultado de la operatividad de múltiples oferentes de bienes y de servicios. Esto presenta la “urgente necesidad de una administración fiel y honesta, dado que en este ámbito el administrador está llamado a asumir la responsabilidad de los intereses de una comunidad, que van mucho más allá de los individuales o de los intereses particulares”. Esta necesidad también ha fomentado una reglamentación específica y coherente en el seno de la Comunidad internacional, que ya cuenta con principios y normas que inspiran la conducta y muestran la experiencia de los diversos Estados. A este patrimonio normativo, asociadas a las "buenas prácticas", es útil referirse, teniendo en cuenta los principios fundamentales y las finalidades propias del orden canónico y la peculiaridad del Estado de la Ciudad del Vaticano.
En este sentido, el Papa Francisco recuerda que, a pesar de su unidad y homogeneidad, esta disciplina contempla aquellas diferencias necesarias entre la Santa Sede y el Estado de la Ciudad del Vaticano, que son bien conocidas por el derecho y consideradas universalmente por la práctica jurídica, incluida la internacional. Por ello, “la promoción de una aportación concurrente y leal de los operadores económicos, junto con la transparencia y el control de los procedimientos de adjudicación de contratos, permitirá una mejor gestión de los recursos que la Santa Sede administra para alcanzar los fines propios de la Iglesia (cf. c. 1254 CIC), garantizando a los mismos operadores la paridad de tratamiento y la posibilidad de participar a través de un Registro especial de operadores económicos y de los procedimientos específicos”.
Asimismo, el Pontífice señala que, estas normativas permitirán superar el obstáculo de acuerdos restrictivos y permitirá reducir considerablemente el peligro de corrupción de quienes son llamados a la responsabilidad del gobierno y de la gestión de los Órganos de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano. “A esta normativa, de carácter sustancial, va acompañada una normativa procesal, destinadas a garantizar el recurso a la tutela jurisdiccional en caso de controversias sobre los procedimientos de adjudicación de contratos públicos o relacionadas con los procesos de inscripción o de cancelación del Registro de Operadores Económicos”.
Además, el Papa Francisco señala que, la especificidad de la materia y el carácter técnico de las normas sustanciales justifican la ampliación de la jurisdicción de los órganos judiciales del Estado de la Ciudad del Vaticano, a los que es atribuida la competencia para conocer las eventuales controversias, aunque esas se refieran a Entes de la Curia Romana, sin perjuicio de la competencia del Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica en caso de conflicto de atribución.
Por ello, después de haber preparado la redacción final de las normas mencionadas, después de haberse consultado y considerado debidamente todo en su conjunto, el Papa aprueba las normativas contenidos en los textos adjuntos al presente Motu proprio, que se deben considerar partes integrantes de la misma, que deberán ser observados en todas sus partes, no obstante cualquier cosa contraria, aunque sea digna de mención particular. Finalmente, el Pontífice dispone que el original del presente Motu proprio, sea promulgado mediante su publicación en el sitio web de L'Osservatore Romano, entrando en vigor treinta días después, y luego sea publicado en los Acta Apostolicae Sedis.
Por su parte, el Presidente de la Corte del Vaticano, Giuseppe Pignatone comentando el Motu proprio del Papa Francisco dijo que, “con el fin de lograr importantes ahorros de costos, una gestión eficiente de los recursos y un compromiso renovado contra el riesgo de corrupción, la nueva legislación incorpora las mejores normas y prácticas desarrolladas por la Comunidad internacional". Asimismo, el Rector de la Pontificia Universidad Lateranense y profesor de derecho internacional, Vincenzo Buonomo, explicó que, “las nuevas normas son una advertencia para redescubrir lo importante, y hoy en día urgente, una mejor gestión de los recursos".